CONVOCATORIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS, Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASI COMO DELEGADOS A LA CONVENCIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Con fundamento en los artículos 2, numeral 3, incisos: b), e), f), i), j), k) y l); numerales 4 y 6; artículo 4 numeral 1 inciso a); numeral 2, incisos: c), f) y h); artículo 8, numeral 2 inciso i), artículo 14, articulo 30, numeral 1 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, así como los artículos 1, 12, 13, 23, 26, 27, 28 incisos a), b), d), e), f), g), h) e i) 29 numerales 1, 2 y 3, artículos 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, Artículos 1, 2, 3 inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional aplicado en forma supletoria, Titulo Tercero Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás relativos y aplicables contenidos en la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.


CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el PRD surgió de una inmensa confluencia de ciudadanas y ciudadanos provenientes de distintos movimientos, agrupaciones, organizaciones y partidos políticos que compartían el anhelo de hacer de México un país más justo, libre, igualitario y democrático, por lo que se conformó y se ha ido arraigando como un partido de izquierda plural, amplia moderna y democrática.

SEGUNDO.- Que el Partido de la Revolución Democrática aspira legítimamente a ejercer el poder, junto a las ciudadanas y ciudadanos convencidos de que es el momento de ascender a estadíos de justicia, equidad, crecimiento y desarrollo que beneficien a los grandes grupos de la sociedad michoacana.

TERCERO.- Que el PRD no busca el poder por el poder mismo, sino que lo concibe como medio para transformar democráticamente la sociedad y el Estado, considerando que la participación política debe entenderse como una tarea de servicio público y representación de los diversos intereses y aspiraciones de la sociedad. Y que en ese sentido está dispuesto a seguir demostrando que sabe gobernar y gobernarse; que no transige en la consecución de las expectativas populares ni en su proyecto de gobierno y nación enfocado a las grandes mayorías.

CUARTO.- Que a partir de 2002 Michoacán inició un histórico proceso de cambio y transición, mismo que estamos obligados a profundizar con el respaldo y en beneficio de las michoacanas y michoacanos; que es obligado para nosotros el mantener y mejorar el buen gobierno que hasta hoy el Partido de la Revolución Democrática ha encabezado en la Entidad.

QUINTO.- Que la ciudadanía ratificó su confianza al Partido de la Revolución Democrática, volcándose a las urnas con una votación mayoritaria y amplia en Michoacán a favor del proyecto alternativo de nación que presentamos en el pasado proceso electoral del 2006, porque entendió que nuestra propuestas enarbolan las causas de los grupos sociales más desprotegidos y se preocupa por defender la economía popular, proteger a nuestro pueblo, y defender el patrimonio de la Nación.

SEXTO.- Le corresponde al Partido de la Revolución Democrática elegir a sus candidatos a fórmulas de regidores y Síndicos, a través de Convenciones Municipales. Tomando en cuenta que se encuentran desiertos dichos órganos municipales procede convocar a consulta indicativa para el caso de fórmula de síndico y formulas de regidores en el ámbito municipal.

SÉPTIMO.- Que el próximo 11 de Noviembre de 2007 se habrán de renovar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los 113 Ayuntamientos del Estado de Michoacán, requiriendo de los partidos políticos participantes la selección de candidatos conforme a sus normas internas; estableciendo la obligación de los partidos de registrarlos ante el órgano electoral correspondiente.


Por lo anterior, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán,

CONVOCA

A todos los militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, ciudadanas y ciudadanos del estado de Michoacán de Ocampo, en pleno goce de sus derechos políticos electorales y estatutarios, a participar en la Elección interna de candidatas y candidatos a Gobernador del Estado, Formulas de Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, y a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la Entidad y, a Delegadas y Delegados a la Convención estatal Electoral, conforme a las siguientes;

B A S E S


1. DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIRSE Y DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN ELECTORAL.

1.1. A Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

1.2. 1.2. A Formulas de Diputados por el principio de mayoría Relativa y de Representaciónn Proporcional al Congreso Local.

1.3. A Puestos de Elección Popular en los 113 Ayuntamientos del Estado.

1.4. Delegados a la Convención Estatal Electoral, para la elección de Diputados de Representación Proporcional de los números nones de la lista.


2. DISPOSICIONES GENERALES.-

2.1. Las y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, serán electos mediante elección universal, libre, directa y secreta, en la cual podrán votar las y los ciudadanos Michoacanos que cuenten con credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, al momento de la elección, privilegiaándo en su proceso la Unidad, los consensos internos y el incremento de la competitividad del partido.

2.2. No podrán votar en las elecciones de candidatos, los militantes reconocidos de otro partido, los que no presenten su credencial para votar con fotografía, los que se presenten en la casilla en estado de ebriedad o bajo el efecto visible de cualquier droga; los que hagan escándalo, o quienes presionen a los electores o funcionarios de casilla o realicen proselitismo.


2.3 Corresponde al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, al Comité Estatal del Servicio Electoral y a los Comités Auxiliares Municipales del Servicio Electoral, la organización de las elecciones universales, libres, directas y secretas, así como la elección en los Consejos y Convenciones Electorales, para la elección de candidatas y candidatos a puestos de elección popular.


2.4. La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección popular en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante la designación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido conforme a la facultad estatutaria.

2.5 En el caso de registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes, que tengan los propietarios.

2.6 La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia remitirá un informe sobre los miembros del partido que tengan suspendidos sus derechos o que se les haya cancelado su membresía, a más tardar al inicio del plazo para el registro de precandidaturas.

2.7 Las y los precandidatos cuya solicitud haya sido aprobada, podrán registrar a un representante propietario y un suplente ante el órgano correspondiente.

2.8 Cuando se realice una alianza o convergencia se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a una organización aliada o en convergencia con el partido, según el convenio aprobado por el Consejo Nacional en coordinación con el Consejo Estatal. Así como candidaturas de unidad, candidaturas comunes y candidaturas externas. Para acreditarlo se presentará un documento firmado por los precandidatos y el comité estatal del servicio electoral.

3. DEL REGISTRO DE ASPIRANTES Y DELEGADOS.


3.1. Requisitos para el registro de precandidatos a Gobernador, Diputados Locales por ambos principios, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores.

a) Los que señala la Constitución Política del Estado de Michoacán, el Código Electoral del Estado, el Estatuto y Reglamentos del Partido que para cada uno de los puestos de elección popular se requiere.

b) Ser militante del Partido de la Revolución Democrática y contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro de éste.

c) Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios.

d) Estar al corriente de sus cuotas estatutarias.

e) Encontrarse separado al momento de su registro, de cualquier cargo partidario de dirección ejecutiva y Órganos Autónomos, sea este Nacional, Estatal o Municipal. Así mismo, para el caso de aquellos que ostenten un cargo de elección, o cargo de administración pública en cualquiera de sus niveles, estar separados del mismo mediante licencia o renuncia cualquiera que sea el caso al momento de su registro, presentando en cualquiera de sus casos aquí expuestos la constancia necesaria.

f) Presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso.

g) Presentar ante el Órgano Central de fiscalización, la declaración de situación patrimonial de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Nacional.

h) Exhibir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y supuestos anteriormente señalados.

i) Presentar 2 fotografías tamaño pasaporte a color

3.2. De la solicitud y los documentos para el registro.-

La solicitud de registro de precandidatos deberá especificar los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre completo.

b) Lugar y fecha de Nacimiento.

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo.

d) Cargo para el que se postula y,

e) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a formula o candidato, más de una acción afirmativa.


La solicitud se acompañara de la documentación siguiente:

a) Copia de acta de nacimiento.

b) Declaración de aceptación de la candidatura.

c) Copia de la credencial de elector con fotografía.

d) Carta compromiso del pago de sus cuotas extraordinarias.

e) La constancia de estar al corriente del pago de cuotas.

f) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno según el cargo pretendido.

g) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acrediten su elegibilidad, de conformidad con el estatuto y la legislación electoral.

3.3.La solicitud de registro de precandidatos a diputados, Síndico y Planilla de Regidores se hará por fórmulas de propietario y suplente.


3.4 El Comité Estatal del Servicio Electoral, al momento de recibir la solicitud, orientará al solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos, haciendo los requerimientos que sean necesarios, al momento de recibir la solicitud de registro, mismos que deberá cubrir en un plazo no mayor a 24 horas posteriores al vencimiento del periodo de registro. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

3.5 Ninguna persona podrá ser registrada para aspirar a dos cargos distintos, en forma simultánea, con excepción de las candidaturas a diputados, en las que se compite por mayoría relativa y representación proporcional, así como de los Delegados a la Convención Estatal electoral

3.6. El registro de la candidatura podrá ser cancelado por cualquiera de las siguientes causas: cancelación o suspensión de la membresía, inhabilitación, muerte, o renuncia. cuando renuncie un integrante de la formula se requerirá a aquel cuyo registro se mantenga para que se realice la sustitución respectiva; así también, por incumplimiento o violación grave a las reglas de campaña, establecidas en esta convocatoria.

3.7 Las y los precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, renuncia o fallecimiento, la sustitución podrá solicitarse hasta el día anterior a la celebración de la elección; toda sustitución deberá cumplir con los requisitos para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá emitirse acuerdo correspondiente del órgano electoral sobre su procedencia o improcedencia. Las sustituciones que se realicen una vez impresas las boletas no figurarán en las mismas, sin menoscabo de que el Comité estatal del Servicio Electoral resuelva lo que corresponda, para cuyos efectos éste órgano emitirá los lineamientos respectivos conforme al artículo 42 del Reglamento General de Elecciones Consultas y Membresías.

3.8 Los registros de precandidatos a puestos de elección popular en los Ayuntamientos de la Entidad, se deberán registrar por separado:

a) Planilla de Presidente y formula de Síndico que serán electos por mayoría simple a través del voto universal, libre, directo y secreto en una sola boleta.

b) Planilla de formulas de Regidores que serán electos a través del voto universal, libre, directo y secreto, en una sola boleta.

3.9. El número de integrantes a registrar de la planilla de regidores, deberá ser por el número de regidores de mayoría que correspondan al municipio respectivo. No se permitirán registros parciales.

3.10 La integración final de la planilla de regidores que contenderá en el proceso constitucional será de acuerdo a los resultados obtenidos por las planillas registradas atendiendo al principio de representación proporcional, conforme a los criterios de cociente natural y resto mayor.




3.11 Cubrir la cuota respectiva de registro de acuerdo al tabulador que tendrá el Comité Estatal del Servicio Electoral para ayudar a sufragar la elección interna. Para el caso de candidatos a puestos de elección popular.

3.12 El registro de Delegados a la Convención Estatal electoral, se hará ante el Comité Estatal del Servicio Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos:


a) Ser militante del Partido de la Revolución Democrática y contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro de éste.

b) Encontrarse al momento de su registro, en pleno goce de sus derechos estatutarios.

c) Estar al corriente de sus cuotas estatutarias.

La solicitud de registro de candidatos a delegados deberá especificar los siguientes datos:

a) Apellidos y nombre completo.

b) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo.

c) Cargo para el que se postula y,

d) Señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas. En ningún caso se podrá aplicar a formula o candidato, más de una acción afirmativa.


La solicitud se acompañara de la documentación siguiente:

a) Copia de la credencial de elector con fotografía.

b) La constancia de estar al corriente del pago de cuotas.


4. DE LAS FECHAS DE REGISTRO DE ASPIRANTES.-

4.1. De la elección de candidato a gobernador.

El registro de precandidatas y precandidatos a Gobernador, será del 19 al 23 de Mayo ante el Comité Estatal del Servicio Electoral.

4.2. De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa.

El registro de precandidatas y precandidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se efectuará del 4 al 8 de julio de 2007, ante el Comité Estatal del Servicio Electoral.

4.3. De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

El registro de precandidatos a diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, se efectuará del 23 al 27 de julio de 2007, ante El Comité Estatal del Servicio Electoral los nones y, ante la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal los pares.

4.4. De la elección de las y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la Entidad.

El registro de planillas de precandidatas y precandidatos a presidentes municipales y formula de síndicos, y las planillas de formulas de Regidores, se efectuará del 4 al 8 de julio de 2007, ante el Comité Estatal del Servicio Electoral.

4.5. De la elección de las y los Delegados a la Convención Estatal Electoral.

El registro de las planillas de las y los Delegados a la Convención Estatal Electoral, se efectuará del 4 al 8 de julio de 2007, ante el Comité Estatal del servicio Electoral, de conformidad con la Tabla que apruebe éste órgano, los cuales serán 150 a elegir en todo el Estado, distribuidos en los 24 Distritos Electorales del Estado, conforme a los criteriosl artículo 10 numeral 9 inciso c) del Estatuto.


5.- DE LAS FECHAS DE ELECCIÓN.-

5.1. De la elección de candidato a gobernador.

La elección de la candidata o candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán se realizará el domingo 24 de junio del 2007.

5.2. De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa.

La elección universal, libre, directa y secreta para elegir a las y los candidatos a diputados de mayoría relativa, se celebrará el 29 de julio de 2007

5.3. De la elección de las y los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

a) La Convención Estatal Electoral para elegir las y los candidatos que ocuparán los números nones de la lista de diputados por el principio de representación proporcional, se celebrará el 12 de agosto de 2007, 10:00 horas en el auditorio Heberto Castillo, sito en calle Eduardo Ruiz número 750, centro de la ciudad de Morelia, Michoacán.

b) Los números pares de la lista de las y los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional serán electos por el Consejo Estatal en sesión plenaria, la cual se llevará a cabo 12 de agosto de 2007. a las 16:00 horas en el auditorio Heberto Castillo, sito en la calle Eduardo Ruiz número 750, centro de la ciudad de Morelia, Michoacán.


5.4. De la elección de las y los candidatos a puestos de elección popular de los 113 Ayuntamientos de la Entidad.

La elección universal, libre, directa y secreta para elegir las planillas de las y los candidatos a Presidentes Municipales y fórmulas de Síndicos, y planillas de fórmulas de Regidores, se celebrará el 29 de julio de 2007, misma que se tomará como consulta indicativa solo para efectos de Síndicos y Regidores

5.5. De la elección de las y los Delegados a la Convención Estatal Electoral.

La Elección Universal, libre, directa y secreta para elegir a las y los Delegados a la Convención Estatal Electoral, se celebrará el 29 de julio de 2007.

6.- DE LA ELECCIÓN UNIVERSAL LIBRE, DIRECTA Y SECRETA.

6.1 En la elección universal, libre, directa y secreta, podrán votar los ciudadanos Michoacanos que presenten su credencial para votar con fotografía, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, así como los mayores de 15 años y menores de 18 que se identifiquen con la credencial de afiliado del Partido de la Revolución Democrática, presenten acta de nacimiento, comprobante de domicilio que corresponda a la sección de ubicación de la casilla, y que se encuentren inscritos en el registro nacional de afiliados del partido.

6.2 Para la ubicación y seccionamiento de las casillas, el Comité Estatal del Servicio Electoral y los Comités Auxiliares Municipales, recibirán propuestas de los órganos del partido y de los representantes de los precandidatos registrados, pero será el órgano electoral el que decida la ubicación definitiva, cuidando en todo momento que el seccionamiento y ubicación cumplan con los criterios de equidad, cercanía, facilidad de acceso y, donde histórica y comúnmente se han instalado.

6.3 Para el caso de la elección de candidatos, el número de casillas por municipio se determinará tomando como base los votos obtenidos por el partido en la última elección constitucional y la votación total de la última elección interna.

6.4 El día de la jornada electoral, deberán votar las y los electores exclusivamente en la casilla que corresponda al ámbito territorial de la sección electoral de su domicilio.

6.5 En cada una de las casillas a instalarse, se contará con 600 boletas en cada una de ellas.

7.- DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA.-

7.1 Las precampañas iniciarán al día siguiente de la sesión en que se aprueben los registros de las precandidaturas y concluirán 3 días antes de la elección, en consecuencia, el día de la jornada y dentro de los 3 días previos está prohibido todo acto de precampaña, propaganda y proselitismo.

7.2 Son actos de precampaña cuando tienen por objeto promover a los precandidatos en su pretensión de obtener la nominación del partido, como son:

a) Las asambleas, convenciones o reuniones de órganos partidistas.

b) Los debates, foros, presentaciones o actos públicos;

c) Las entrevistas en los medios de comunicación;

d) Las visitas domiciliarias.

e) Las demás actividades que se realicen para obtener el apoyo de quienes participen en el proceso de selección.

Se considera propaganda de precampaña electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la precampaña producen y difunden los aspirantes a candidatos y sus simpatizantes con el propósito de promover su pretensión de ser nominados como candidatos a un cargo de elección popular.

7.3 No se podrá contratar propaganda en radio y televisión para las precampañas. conforme al artículo 37 G del Código Electoral del Estado. Queda prohibido a los precandidatos realizar erogaciones por concepto de propaganda electoral en los medios masivos de comunicación, por sí o por interpósita persona; en el caso de la prensa escrita deberá mediar la aprobación del Consejo Estatal, de acuerdo artículo 14 numeral 16 inciso b) del Estatuto.

7.4 Los precandidatos a los diversos cargos realizarán sus precampañas políticas en el ámbito territorial para el que se registraron, debiendo sujetarse invariablemente a los procedimientos y reglas señaladas en el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones del Partido.

7.5 El Partido y el Comité Estatal del Servicio Electoral organizarán debates públicos entre los precandidatos y otro tipo de actos conjuntos y apoyarán su difusión.

7.6 Todos los contendientes deberán denominarse públicamente como precandidatos o precandidatas, debiendo utilizar el logotipo, colores y emblemas del Partido, en su propaganda, en la cual además deberán identificar que se trata de una elección interna del Partido.


7.7 Los precandidatos no podrán recibir financiamiento de personas ajenas al partido, ni de empresas, instituciones, organizaciones cualquiera que sea su denominación.

7.8 Los integrantes del Servicio Electoral, de la Comisión de Garantías y Vigilancia y los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipales, tienen la obligación de abstenerse de hacer campaña o de promover por cualquier medio o declaración pública o privada, a favor de cualquier precandidato, precandidata o fórmula. La violación a esta disposición será sancionada con la destitución del cargo.

7.9 Los representantes populares, funcionarios Federales, Estatales y municipales del partido se abstendrán de realizar campaña a favor o en contra de los precandidatos del partido. El desvío y/o condicionamiento de recursos públicos a favor de alguna precandidatura se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de estímulos y la disciplina del Estatuto, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación de la materia.

7.10 Los precandidatos o sus equipos de campaña tienen estrictamente prohibido ejercer cualquier tipo de presión u ofrecer a los electores, compensación económica alguna, ya sea en dinero o en especie a cambio de su voto.

7.11 La violación a las normas de campaña tendrá como sanción la cancelación de registro como precandidato o precandidata, así como las demás sanciones contempladas en la normatividad interna.

7.12 El tope de los gastos de campaña, será de hasta el 15% quince por ciento del tope de gastos que autorice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, para la elección Constitucional correspondiente, dividido entre el número de aspirantes registrados. Para este efecto, será el Comité Estatal del Servicio Electoral el que mediante acuerdo que notificará por cédula, determinará la cantidad líquida de tope de gastos de campaña, de acuerdo a lo antes señalado y en virtud al número de aspirantes registrados y registros aprobados.

7.13 Las y los precandidatos sin excepción alguna deberán presentar al área de finanzas del Comité Ejecutivo Estatal un informe de gastos de precampaña a más tardar diez días después de concluido el proceso, conforme a los lineamientos que determine el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, mediante formato proporcionado por el mismo.

7.14 Queda estrictamente prohibido que los aspirantes realicen durante sus campañas acusaciones públicas contra el partido, sus órganos de Dirección u otros aspirantes o cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido.


8.- DE LA CONVENCIÓN ESTATAL ELECTORAL Y DEL CONSEJO ESTATAL ELECTIVO.

8.1 Las y los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional serán electos por el Consejo Estatal los números pares y por la Convención Estatal Electoral los números nones. Salvo aquellos espacios de la lista que hayan sido reservados.

8.2 La Convención Estatal Electoral Será presidida por los integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral y los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal.

8.3 El Consejo Estatal Electivo, será presidido por el Comité Estatal del Servicio Electoral y la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

8.4 Serán Delegados a la Convención Estatal Electoral con derecho a voto, los Electos el 29 de julio de 2007, y los integrantes del VII Consejo Estatal, mismos que tendrán como única función la de elegir a los números nones de la lista de candidatos a Diputados de representación proporcional en la Convención electoral a que se refiere la presente convocatoria. La elección de convencionistas se realizará con base en el principio de representación proporcional mediante planillas postuladas por Distrito Local. El número total de Delegados será de 150 y la distribución que corresponda por cada Distrito será determinada y asignado conforme al principio de representación proporcional por el Servicio Electoral con base en lo dispuesto en el estatuto. Las planillas que se registren deberán incluir como máximo el número de Delegados que se asigne al Distrito que corresponda. El Registro podrá ser desde uno hasta el total que corresponda al Distrito de que se trate.

8.5 Los Delegados a la Convención Estatal Electoral podrán votar hasta por la octava parte de las candidaturas a elegir, de acuerdo al artículo 29 numeral 3 del Reglamento General de Elecciones Consultas y Membresías Será declarado candidato, el precandidato o la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos.

8.6 El Comité Estatal del Servicio Electoral será el responsable de la integración definitiva de la lista de diputados por el principio de representación proporcional, cuidando en todo momento lo siguiente:

8.7. Una vez electas ambas listas, se integrará una sola y los ajustes correspondientes se harán sobre la lista integrada, tomando en cuenta el origen de la elección de los candidatos y las candidatas, de tal manera que un lugar non que se requiera para una acción afirmativa, será cubierto por un integrante de la lista de la Convención, y un lugar par por un integrante de la lista del Consejo. Lo anterior aplica para los espacios que correspondan al Partido en caso de existir alianza respetando los espacios externos que se señalen de conformidad con la política de alianzas electorales.
8.8 Las acciones afirmativas de género, jóvenes y migrantes o binacionales se aplicarán respetando lo preceptuado en el Estatuto del Partido y el Código Electoral.

9.- DE LA RESERVA DE CANDIDATURAS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS.

9.1 El 30 de junio de 2007, el Consejo Estatal sesionará de manera extraordinaria para:

a) Conocer sobre las candidaturas de unidad, construidas en base a los acuerdos y consensos.

b) Resolver los Distritos y Municipios donde se celebrará elección universal, libre, directa y secreta;

c) Aprobar las reservas de candidaturas, municipios y Distritos para candidaturas de unidad y candidaturas externas conforme al Estatuto del Partido y al Código electoral del Estado

d) Aprobar la reserva de candidaturas comunes, convergencias o alianzas electorales, conforme al Estatuto del Partido y al Código Electoral del Estado

e) Aprobación de la plataforma electoral que habrán de sostener y difundir los candidatos y candidatas de nuestro Partido; y

f) Aprobar los lineamientos de las elecciones de conformidad con el Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía.

9.2. Se mandata al Comité Ejecutivo Estatal para que elabore una propuesta de lineamientos para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso c) del apartado anterior.

9.3 No serán materia de registro ante el Comité Estatal del Servicio Electoral las candidaturas que se encuentren en los supuestos de los incisos c) y d) del apartado anterior.

TRANSITORIOS.-

PRIMERO.- La presente convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación el 16 de mayo de 2007.

SEGUNDO.- Remítase para su conocimiento al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, a más tardar el primero de mayo de 2007, para los efectos del artículo 26 penúltimo párrafo del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 C del Código Electoral del Estado de Michoacán, infórmese por escrito al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, las modalidades y términos del proceso de selección interna de candidatos.

CUARTO.- Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Estatal del Servicio Electoral, el Consejo Estatal y el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán en lo que a sus atribuciones corresponde.

QUINTO.- Publíquese la presente convocatoria en por lo menos dos diarios de circulación Estatal, así como en estrados del Comité Ejecutivo Estatal y Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la revolución Democrática en la Entidad.


Dado en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 29 veintinueve días del mes de abril de 2007, por el Noveno Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.